Clasificación del espacio aéreo en España

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Clasificación del espacio aéreo en España

On febrero 21, 2010, Posted by , in Academia de aviación, tags , With 19 Comments

Clasificación del espacio aéreo en España

La clasificación del espacio aéreo en España está de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de OACI “Servicios de Tránsito Aéreo”.

El espacio aéreo ATS en el que se facilita servicio de tránsito aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado.

El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovias y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo facilitados, se clasifica en clase A,B,C,D y E.

El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.

Cuando las partes del espacio aéreo se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel común cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se le prestarán los servicios aplicables a dicha clase.

Cuando una parte del espacio aéreo ATS esté situada dentro de otra, en parte o en su totalidad, los vuelos en dicho espacio cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase excepto sectores y pasillos VFR.

Al aplicarse estos criterios se considerará que el espacio aéreo de clase B es menos restrictivo que el clase A, el clase C es menos restrictivo que el B, etc.

Clasificación del espacio Aéreo para vuelos ded la CAO.

  • a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
    • 1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
    • 2.- Aerovías
    • 3.- Áreas de control terminal, zonas de control y zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares. En el espacio aéreo controlado se suministra servicio de control de transito aéreo a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO.
  • b) Espacio aéreo no controlado que comprende el resto del espacio aéreo no incluido en el apartado a). En espacio aéreo no controlado se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO, en la medida que los medios técnicos lo permitan.

Clases de espacio aéreo

CLASE A.-Espacio aéreo controlado

CLASE A.-Espacio aéreo controlado

CLASE B – Espacio aéreo controlado

CLASE B – Espacio aéreo controlado

CLASE C – Espacio aéreo controlado

CLASE C – Espacio aéreo controlado

CLASE D.- Espacio aéreo controlado

CLASE D.- Espacio aéreo controlado

CLASE E – Espacio aéreo controlado

clase_e_espacio_aereo_controlado

CLASE F – Espacio aéreo con servicio de asesoramiento

CLASE F - Espacio aéreo con servicio de asesoramiento

CLASE G – Servicio de información de vuelo

CLASE G - Espacio aéreo con servicio de asesoramiento

* Excepto los vuelos militares en misiones operativas o de defensa aérea, o cuando sus características de actuación no lo permitan.

Aplicación en España de los espacios aéreos.

La clasificación de los espacios aéreos definidos en las FIR/UIR españolas es la siguiente:

  • 1. Áreas controladas dentro de la FIR/UIR de Madrid y Barcelona:
    • Desde FL195 hasta FL460, clase C.
    • Desde FL150 hasta FL195, clase E.
  • 2. TMA:
  • TMA de Madrid y Palma:
    • Desde su límite inferior hasta FL 195, clase A.
    • Desde FL 195 hasta su límite superior, clase C.
  • TMA de Almería, Asturias, Bilbao, Santander, clase D.
  • TMA de Galicia, clase E.
  • TMA de Sevilla y Zaragoza:
    • Desde su límite inferior hasta FL195, clase D/E.
    • Desde FL195 hasta su límite superior, clase C.
  • TMA de Barcelona:
    • Desde su límite inferior a FL195, clase D/G.
    • Desde FL195 hasta su límite superior, clase C.
  • TMA de Canarias:
    • Desde su límite inferior hasta FL145, clase D/E.
    • Desde FL145 hasta FL195, clase D.
    • Desde FL195 hasta su límite superior, clase C.
  • TMA de Valencia:
    • Desde su límite inferior a FL195, clase E.
    • Desde FL195 hasta su límite superior, clase C.

Excepto zonas dentro del TMA con otra clasificación detalladas en ENR 2.1.

  • 3. Los CTA son clase:
    • C por encima de FL195
    • D por debajo de FL195.
    • Excepto:- CTA de San Sebastián, clase E.
  • 4. Los CTR son clase:
    • C por encima de FL195
    • D por debajo de FL195
    • Excepto:
      • CTR de Gran Canaria y Tenerife Sur, clase C.
      • CTR de Barcelona, clase D/E.
  • 5. Los ATZ son clase D por debajo de 900 m HGT.
    • Excepto:
      • ATZ Alicante, Ibiza, Madrid/Barajas, Madrid/Getafe, Madrid/Torrejón, Menorca y Palma de Mallorca, clase D por debajo de 300 m HGT y clase A por encima de 300 m HGT.
      • ATZ Gran Canaria y Tenerife Sur, clase C.
      • ATZ Córdoba, clase G.
  • 6. Las aerovías son:
    • Clase C: Aerovías en la FIR/UIR Canarias, Madrid y Barcelona entre FL195 y FL460.
    • Clase E: Aerovías en la FIR Canarias, Madrid y Barcelona desde MEA a FL195.
    • Excepto cuando se encuentren dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C o D) que tendrán la clasificación de dicho espacio aéreo.
  • 7. Las rutas asesoradas son clase F.
  • 8. El corredor de Melilla es clase G.
  • 9. El espacio aéreo delegado a Mauritania es clase D.
  • 10. Los corredores visuales:
    • Si se necesita autorización ATC para proceder por ellos son clase B, C o D según corresponda al espacio aéreo en que estén situados.
    • Si no se necesita autorización ATC para proceder por ellos son clase E.
  • 11. Los sectores visuales son clase G.
  • 12. Respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo, el espacio aéreo de las zonas peligrosas o restringidas:
    • se considera espacio aéreo no clasificado durante su periodo de actividad, salvo que se autorice su utilización a la circulación aérea general, y
    • fuera de su período de actividad, y cuando en su período de actividad se autorice su utilización a la circulación aérea general, tendrán la clasificación del espacio aéreo dentro del cual se hallen ubicadas.
  • 13. El resto de los espacios aéreos de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias no incluidos en los apartados precedentes son clase G.

clasificación del espacio aéreo en España

19 Comments so far:

  1. […] la definición de la UE). ¿Qué significa esto? Que, igual que un avión no puede entrar en espacio aéreo controlado sin autorización, un dron tampoco puede. Así que ya sabes: nada de aeropuertos ni otras zonas con […]

  2. Jaime dice:

    Puede un municipio negarse a que sobrevuelen su espacio aereo F y G?

  3. Estrella dice:

    Buenos días,

    ¿Me podéis mandar a mi también esa normativa sobre si un municipio se puede negar a que vuelen su espacio aéreo F y G?

    Muchas gracias

  4. Jose dice:

    Se podria volar un drone en espacio aereo clase D ,seria en una zona de montaña

    • Pasión por volar dice:

      En teoría si no sobrevuelas zonas habitadas lo puedes hacer.
      Otra cosa es que el vuelo sea de tipo comercial y no se tenga a licencia de piloto de drone.
      saludos

  5. Luis dice:

    Me iba a comprar un dron para hacer tomas aéreas, fuera de núcleo urbano, y viendo el nivel de legislación, normas, protecciones, licencias y demás historias que existen, he desistido.

    Enhorabuena, muy bien todo así.

  6. Marcos dice:

    Los ZEPAS (Zonas de Especial Protección de Aves) que clase de espacio aéreo son? Que legislación es la que las protege? Se puede o no volar un drone?

  7. Javier dice:

    En el mapa IcarusRPA , las zonas que no están marcadas con ningún color se puede volar , tengo que pedir permiso a alguna administración ?

  8. David dice:

    Hola, enhorabuena por la web. Para todos los que nos gusta este mundo vuestros articulos son de gran ayuda.
    Estamos planificando un vuelo con dron para la localidad de Cabanillas del Campo en Guadalajara, en su zona sur. El problema es que en algunos planos (icarus) de los que ultimamente nos fiamos poco, nos deja volar sin resticciones y en otros (enaire) nos dice que es sector C y esta prohibido el vuelo. Podeis poner un poco de luz en nuestras dudas? Gracias

  9. Pol Tomas dice:

    Hola, soy piloto de parapente , entiendo por vuestro resumen que en españa se puede volar VFR con parapente en espacio aereo de clase E sin necesidad de autorizacion de ATC? teneis algun airchart que me podais remitir con los espacios aereos E,F,G y sus respectivos limites verticales ? sera el limite vertical siempre la base de la nube ?que pasa con los dias de alta presion sin nubes?

    • Redacción dice:

      Hola: Estimado amigo te hemos remitido por email un libro en pdf que creemos que contesta a tus preguntas pero el correo nos indica que tu dirección no es correcta.
      Sinos remites el email correcto te enviaremos el libro.
      Saludos

  10. Fernando Nafis dice:

    Hola… Interesantísimo artículo y muy clarificador…. Pero aún así ( en mi caso al ser de esa Provincia ), no me ha quedado claro que clasificación tiene el ATZ del aeropuerto de Beariz ( Ourense ) . Me interesaría muchísimo esa imformación sobre la No negación de los ayuntamientos a poder volar…. Gracias anticipadas por todo … y enhorabuena por vuestra labor…

    • Redacción dice:

      Imaginamos que será espacio F ó G no lo tenemos registrado ya que nos basamos en los datos que nos envían las diferentes club u organizaciones. Nosotros no cobramos la información.
      Nos basamos que es un Aeródromo de prevención y extinción de incendios forestales en el término municipal de Beariz, Ourense. Y se utiliza principalmente para estos trabajos.
      Si necesitas que figuren estos datos nos remites toda la información y lo daremos de alta.
      Saludos

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