Comunicaciones de emergencia y urgencia capt.-1
Comunicaciones de emergencia y urgencia capt.-1
Procedimientos relativos a las comunicaciones radiotelefónicas de emergencia (peligro) y de urgencia.
El tráfico de emergencia (peligro) y de urgencia comprenderá todos los mensajes radiotelefónicos relativos a las condiciones de peligro y de urgencia, respectivamente.
Las condiciones de emergencia (peligro) y de urgencia se definen así:
- a) Emergencia (peligro): condición de estar amenazado por un riesgo serio o inminente y de requerir ayuda inmediata.
- b) Urgencia: condición que afecta a la seguridad de una aeronave o de otro vehículo, o de alguna persona a bordo o que esté al alcance de la vista, pero que no exige ayuda inmediata.
La señal radiotelefónica de emergencia MAYDAY y la señal radiotelefónica de urgencia PAN PAN se usarán al comienzo de la primera comunicación de emergencia y de urgencia respectivamente.
Al principio de cualquier comunicación subsiguiente del tráfico de emergencia y de urgencia, se permitirá utilizar las señales de emergencia y urgencia de radiotelefonía.
El remitente de los mensajes dirigidos a una aeronave que se encuentre en una condición de emergencia o de urgencia, limitará a lo mínimo la cantidad, volumen y contenido de dichos mensajes, según lo exija la situación.
Si la estación llamada por la aeronave no acusa recibo del mensaje de emergencia o de urgencia, las demás estaciones prestarán la ayuda.
Por “demás estaciones” se entenderá cualquier otra estación que haya recibido el mensaje de emergencia o de urgencia y que haya advertido que la estación destinataria no ha acusado recibo.
Las comunicaciones de emergencia y de urgencia se mantendrán, por lo general, en la frecuencia en que se iniciaron, hasta que se considere que puede prestarse mejor ayuda mediante su transferencia a otra frecuencia.
Pueden utilizarse, según corresponda, las frecuencias de 121,5 MHz Ó 243,0 MHz, o las frecuencias VHF ó HF alternativas que estén disponibles.
En los casos de comunicaciones de emergencia y de urgencia, las transmisiones radiotelefónicas se harán, por regla general, lenta y claramente, pronunciando distintamente cada palabra para facilitar su transcripción.
Comunicaciones de emergencia de radiotelefonía.
Medidas que debe de tomar la aeronave en peligro.
Además de ir precedido de la señal radiotelefónica de emergencia MAYDAY, repetida tres veces preferiblemente el mensaje de emergencia enviado por una aeronave que se encuentre en condición de peligro, se hará:
a) En la frecuencia aeroterrestre utilizada en aquel momento.
b) Con el mayor número posible de los siguientes elementos pronunciados claramente y, a ser posible, el orden siguiente:
- 1- El nombre de la estación de llamada (si el tiempo disponible y las circunstancias lo permiten)
- 2- La identificación de la aeronave.
- 3- La naturaleza de la condición de peligro.
- 4- La intención de la persona al mando.
- 5- Posición actual nivel (nivel de vuelo, altitud, etc.,) y rumbo.
Pueden complementarse con las medidas siguientes:
- a) Que el mensaje de emergencia de una aeronave en peligro se transmita en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz o 243,o MHz o en otra frecuencia del servicio móvil aeronáutico, si ello se considera necesario o conveniente.
- b) Que el mensaje de emergencia de una aeronave se radiodifunda, en caso de que el tiempo y las circunstancias que sea preferibles este método.
- c) Que la aeronave emplee los medios de que dispone para llamar la atención y dar a conocer su situación (incluso la activación del modo y de la clave SSR apropiados).
- d) Que cualquier estación emplee los medios de que disponga para ayudar a una aeronave en emergencia.
- e) Cualquier variación en los elementos enumerados anteriormente (nivel de vuelo, posición) cuando no sea la propia estación transmisora la que esté en peligro y siempre que se indique claramente esa circunstancia en el mensaje de emergencia.
La estación llamada será normalmente la estación que está en contacto con la aeronave o en cuya aérea de responsabilidad esté volando.
Medidas que debe tomar la estación llamada o la primera estación que acusa recibo de un mensaje de emergencia.
La estación llamada por la aeronave en peligro o la primera estación que acuse recibo del mensaje de emergencia:
- a) Inmediatamente acusará recibo del mensaje de emergencia.
- b) Se hará cargo del control de las comunicaciones o transferirá específica y claramente dicha responsabilidad, informando a la aeronave de cualquier transferencia que se haga.
- c) Tomará medidas inmediatas para cerciorarse de que pueden disponer de toda la información necesaria, tan pronto como sea posible la dependencia ATC correspondiente.
- d) Avisará a otras estaciones, según proceda, a fin de impedir la transferencia del tráfico a la frecuencia en que se hace la comunicación de emergencia.
Imposición de silencio.
La aeronave en peligro, o la estación que controle el tráfico de emergencia, estará autorizada para imponer silencio ya sea a todas las estaciones del servicio móvil dentro del área o a cualquier estación que perturbe el tráfico de emergencia. Dirigirá las instrucciones “a todas las estaciones” o a una estación solamente, de acuerdo con las circunstancias.
En ambos casos utilizará:
-CESE DE TRANSMITIR (STOP TRANSMITTING)
-la señal radiotelefónica de emergencia MAYDAY
El uso de las señales especificadas estará reservado a la aeronave en peligro o a la estación que controle el tráfico de emergencia.
Medidas que deben tomar todas las demás estaciones.
Las comunicaciones de emergencia tienen prioridad absoluta y la estación que tenga conocimiento de ellas las transmitirá en la frecuencia de que se trate, a menos que:
- a) Se haya cancelado el procedimiento relativo a la emergencia o se hayan terminado las comunicaciones del mismo.
- b) Todo el tráfico de emergencia haya sido transferido a otras frecuencias.
- c) Dé autorización la estación que controle las comunicaciones.
- d) Tenga ella misma que prestar ayuda.
Cualquier estación que tenga conocimiento del tráfico de emergencia y que no pueda ella misma ayudar a la aeronave en peligro seguirá, sin embargo, escuchando a dicho tráfico hasta que resulte evidente que ya se está prestando auxilio.
Terminación de las comunicaciones de emergencia y de silencio.
Cuando una aeronave ya no esté en peligro, transmitirá un mensaje para anular la condición de emergencia.
Cuando la estación que haya estado controlando el tráfico de las comunicaciones de emergencia se dé cuenta de que ha terminado la condición de peligro, tomará inmediatamente las medidas del caso para cerciorarse de que esta información se ponga tan pronto como sea posible, a la disposición de la dependencia ATC correspondiente.
Se terminarán las condiciones de comunicaciones de emergencia y de silencio, mediante la transmisión de un mensaje que incluya las palabras
“TRAFICO DE EMERGENCIA TERMINADO (DISTRESS TRAFFIC ENDED), en la frecuencia o frecuencias que se estén utilizando para las comunicaciones de emergencia.
Comunicaciones de emergencia y urgencia capt.-2
Favor rectificar la señal de emergencia, siendo : MAYDAY, MAYDAY y no còmo erròneamente puesto en el (buen) artìculo : MANDAY !?!?!?!
Para su informaciòn, la palabra MAYDAY se origina en las palabras francesas “m’aider” que quiere decir “ayudarme”
Un abrazo aeronautico!
¿Puedes aclararme la diferencia entre “peligro” (término usado en el RCA) y “emergencia”, que es el que utilizas en este artículo?