Identificación e interceptación de aeronaves civiles

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Identificación e interceptación de aeronaves civiles

On febrero 21, 2010, Posted by , in Academia de aviación, tags , With No Comments

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3. Maniobras de interceptación

3.1 Debería establecerse un método normalizado para las maniobras de la aeronave que intercepte una aeronave a fin de evitar todo riesgo a la aeronave interceptada. En este método se deberían tomar debidamente en cuenta:

a) Las limitaciones de performance de las aeronaves civiles;
b) La necesidad de que se evite volar tan cerca de la aeronave interceptada que pueda haber peligro de colisión; y,
c) De que se evite cruzar la trayectoria de vuelo de la aeronave o ejecutar cualquier otra maniobra de tal modo que la estela turbulenta pueda ser peligrosa, especialmente si la aeronave interceptada es liviana.
3.2 Las aeronaves equipadas con sistemas anticolisión de a bordo (ACAS), que estén siendo interceptadas, pueden percibir la aeronave interceptora como una amenaza de colisión e iniciar así una maniobra de prevención en respuesta a un aviso de resolución ACAS. Dicha maniobra podría ser mal interpretada por el interceptor como indicación de intenciones no amistosas. Por consiguiente, es importante que los pilotos de las aeronaves interceptoras equipadas con transpondedor de radar secundario de vigilancia (SSR) supriman la transmisión de información de presión/altitud (en respuestas en Modo C o en el campo AC de las respuestas en Modo S) dentro de una distancia de por lo menos 37 KM (20 NM) de la aeronave interceptada. Esto evitará que el ACAS de la aeronave interceptada use avisos de resolución con respecto a la interceptora, mientras que quedará disponible la información de avisos de tránsito del ACAS.

Sacado del AIP de España ENR 1.12-1 al 1.12-6. Los siguientes procedimientos de identificación e interceptación de aeronaves civiles, señales visuales y empleo de la radiocomunicación se aplicarán sobre el territorio y aguas territoriales de España en el caso de interceptación de aeronaves civiles.

La palabra interceptación, en este contexto, no incluye:

a) los servicios de interceptación y escolta proporcionados a solicitud de una aeronave en peligro de acuerdo con el Manual de Busqueda y Salvamento (Doc. 7333 de OACI) y el Libro Noveno del RCA.

b) Los servicios de interceptación y escolta proporcionados a aeronaves en las que viajan autoridades VIP, que se regirán por los procedimientos establecidos por el Mando Aéreo de Combate (MACOM).

c) Las maniobras de interceptación realizadas en cumplimiento de los planes de instrucción.

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