Reglas generales sobre circulación aérea

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Reglas generales sobre circulación aérea

On febrero 21, 2010, Posted by , in Academia de aviación, tags , With No Comments

Reglas generales sobre circulación aérea

Las reglas generales sobre circulación aérea aplicadas en España están de acuerdo en líneas generales con las contenidas en los Anexos 2 y 11 de OACI, así como en los Procedimientos Suplementarios Regionales, Doc. 7030 de OACI.

 Estas reglas están publicadas en el Reglamento de la Circulación Aérea de España, Libros Segundo y Tercero (R.D. 73/1992 y O.M. posteriores que lo enmiendan).

El vuelo de las aeronaves militares puede estar incluido en algunos de los siguientes tipos de circulación aérea:

– Circulación Aérea General -CAG: Cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las reglas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea- RCA.

– Circulación Aérea Operativa -CAO: Cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa-RCAO

Aplicación del reglamento del aire

Las reglas generales sobre circulación aérea se aplicarán a las aeronaves españolas sujetas a las normas de la circulación aérea general CAG.
cualquiera que sea el espacio aéreo o el territorio en el que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él.

Asímismo, se aplicarán a las aeronaves extranjeras en circulación general que se encuentren en espacio aéreo o territorio de soberanía española o en espacio aéreo asignado a España, de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea.

CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL AIRE

La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas
generales de circulación aérea y, además, durante el vuelo:

  • a las reglas de vuelo visual, o
  • a las reglas de vuelo por instrumentos.

Circulación Aérea Operativa-CAO.

Son los tránsitos aéreos militares que por la naturaleza de su misión no operan de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea-RCA, sino de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa-RCAO.
Son tránsitos aéreos de la Circulación aérea Operativa-CAO:

  • Los vuelos de aeronaves militares, con independencia del tipo o nacionalidad:
    • a) A/Desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad aérea a un área de trabajo o entre diferentes áreas de trabajo, polígonos de tiro, zonas peligrosas y restringidas, zonas de ejercicio, etc., o entre bases aéreas o aeródromos militares.
    • b) A/Desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad aérea a un área de operaciones que está en situación de tensión, crisis o guerra.
  • Los vuelos de aeronaves militares españolas:
    • a) En misiones de policia del aire o ejercicios de defensa aéra, en tiempo de paz.
    • b) En misiones de defensa aérea activa en tiempo de paz y en situaciones de tensión, crisis o guerra

Expcionalmente, los tránsitos de aeronaves no militaresque realicen determinadas acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea-RCA.

Compatibilidad entre la Circulación Aérea Operativa-CAO y la Circulación Aérea General-CAG

La utilización del espacio aéreo para las actividades desarrolladas por los dos tipos de circulación aérea basada en la
adecuada coordinación entre ellas.

Para ello se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Todas las normas que regulen los dos tipos de circulación deben ser compatibles. En aquellos volúmenes de espacio aéreo en que, por la disponibilidad de medios humanos, técnicos u operativos, esté garantizado el conocimiento constante de la posición de las aeronaves y la seguridad de éstas, se evitará la compartimentación del espacio aéreo.
  • Cuando las trayectorias seguidas por las aeronaves que circulan de acuerdo con las normas de la Circulación Aérea Operativa-RCA, las evoluciones de dichas aeronaves o el tipo de misión o entrenamiento que estén ejecutando hagan dificil predecir, con antelación suficiente que permita una coordinación eficaz, la posición exacta de las aeronaves de la Circulación Aérea Operativa-RCA, se hará una reserva temporal de espacio aéreo, procurando que dicha reserva esté activada únicamente mientras se den las circunstancias señaladas. Todo controlador deberá facilitar la labor de coordinación entre los distintos tipos de circulación.
  • Dentro del espacio aéreo reservado para instrucción: En el espacio aéreo reservado para instrucción militar, tendrán prioridad las aeronaves de la Circulación Aérea Operativa-RCA sobre aeronaves de la Circulación Aérea General-CAG. Es responsabilidad de los controladores de la Circulación Aérea General-CAG no autorizar a una aeronave que vuela bajo reglas del Reglamento de Circulación Aérea-RCA dentro de un espacio aéreo reservado para instrucción militar sin una autorización previa de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de la Circulación Aérea Operativa-RCA correspondiente.

Cambio de vuelo Circulación Aérea Operativa-RCA a Circulación Aérea General-CAG o viceversa

El cambio de vuelo Circulación Aérea Operativa-RCA a Circulación Aérea General-CAG o viceversa, sólamente es aceptable cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo reciba un mensaje transmitido por el Comandante de aeronave/Jefe de formación o piloto al mando que contenga la expresión específica “SOLICITO CAMBIAR MI PLAN DE VUELO A CAG/CAO” junto con los cambios, en su caso, de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo.

Las dependencias de control de tránsito aéreo no deben sugerir el cambio de plan de vuelo ni directa ni implícitamente.
La dependencia de control autorizará el cambio de vuelo empleando la fraseología “PLAN DE VUELO CAO/CAG CAMBIADO A LAS …hora”, a la que el piloto deberá acusar recibo.

En el caso de vuelos controlados, no se aceptará el cambio hasta que se haya coordinado con la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente y obtenido la autorización de dicha dependencia.

Toda dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba notificación de la intención de una aeronave de cambiar su vuelo Circulación Aérea Operativa-RCA a Circulación Aérea General-CAG o viceversa, lo notificará, a la mayor brevedad posible, a todas las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo a quienes se dirigió el plan de vuelo, exceptuando las dependencias por cuyas regiones o áreas ya haya pasado el vuelo, y a aquellas otras a las que afecte el cambio.

Principios del Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA

El Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA tiene por objeto proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción o adiestramiento en todo ejemplo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones en vuelo.

El establecimiento del Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves, cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que se considerará como primer principio a tener en cuenta que en tiempo de paz, la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de consideración.

A tal fin, controladores de la Circulación Aérea Operativa-RCA serán responsables de prevenir colisiones entre aeronaves de la Circulación Aérea Operativa-RCA y entre éstas y las de la Circulación Aérea General-CAG.

Ámbito de aplicación del Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA

Será de aplicación en el espacio aéreo de soberanía y en los espacios de responsabilidad asignados a España en virtud de convenios internaciones.

También será de aplicación a las aeronaves militares españolas, que vuelen de acuerdo con las normas de la Circulación Aérea Operativa-RCA, en otros estados, siempre que no se oponga a la legislación y reglas de vuelos del estado que sobrevuelan.

Asímismo le será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que utilicen el espacio aéreo de soberanía de España y que se acojan al Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA.

Por último, será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que, volando fuera del espacio aéreo de soberanía español, deseen servicios de tránsito aéreo Circulación Aérea Operativa-RCA siempre y cuando exista posibilidad y sea oportuno suministrar tales servicios.

Aplicación del Reglamento de Circulación Aérea-RCA

A las aeronaves militares que no vuelen de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA les será de aplicación el Reglamento de Circulación Aérea-RCA.

A las aeronaves militares que vuelen de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA les será de aplicación con carácter supletorio el Reglamento de Circulación Aérea-RCA en aquello no expresamente establecido en el Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCA.

Las Reglas generales del Reglamento de Circulación Aérea Operativa-RCAO, Circulación Aérea General-CAG son las establecidas en el Libro Segundo, capítulo tercero.

Reglas de vuelo Circulación Aérea Operativa-RCA

Los vuelos Circulación Aérea Operativa-RCA se realizarán de acuerdo con alguna de las siguientes reglas de vuelo:

  • OVFR (Reglas de vuelo visual operativas)
  • OIFR (Reglas de vuelo por instrumentos operativos)
  • ADFR (Reglas de vuelo de defensa aérea)

Reglas de vuelo de defensa aérea (ADFR)

Son tránsitos que operan de acuerdo con las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) los siguientes:

  • Policía del aire.
  • Interceptaciones/escolta a aeronaves en que viajen autoridades VIP.
  • Interceptadores en ejercicios de defensa aérea (EDA).
  • Defensa aérea activa (DAA).

Los tránsitos aéreos actuando según las ADFR:

  • Operan sin reserva de espacio aéreo.
  • Despegan mediante “scramble” que en ciertos casos puede ser diferido.
  • Un vuelo en formación se considera una sola aeronave.
  • No precisan formalizar un plan de vuelo.
  • Tienen prioridad sobre el resto de las aeronaves.

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